Ley de Bienestar Animal: Preguntas y Respuestas

La nueva Ley de Bienestar Animal ya ha entrado en vigor. Aprobada en marzo por el Congreso de los diputados, el pasado 29 de septiembre entró en vigor esta Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Ya desde su aprobación, no fueron pocas las dudas y preguntas sobre la situación actual de los animales de compañía. De primera mano lo hemos comprobado en Popet Masctoas, con muchos clientes que querían saber cuál iba a ser la situación de su perro, gato, conejo, y cúando iban a implementarse estas nuevas medidas. En nuestro Blog intentaremos explicar las dudas más frecuentes, así como el ámbito objetivo de la ley y una serie de recomendaciones o consejos para l@s propietari@s de mascotas. 

Tal y como recoge la ley en su preámbulo, «el principal objetivo no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, el texto no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia«. Esto quiere decir, que en esta ley está basada más en nuestras relaciones con las mascotas que no en el entorno normativo que puedan tener (ya regulado), para así alcanzar este estado máximo de protección y bienestar para nuestr@s querid@s amig@s peludos. 

A lo largo de todo el articulado nos toparemos con una serie de conceptos y medidas que pueden dar respuesta a todas esas dudas. Una de las principales es a qué animales va a afectar la ley. Pues bien, la ley afectara «a todos los animales que conviven con nosotros en nuestras casas y a todos los animales de especies silvestres que están bajo el cuidado humano«. Esto nos lleva a otra duda, y es qué considera la ley como animales de compañía. Y estos son: perros, gatos, hurones, peces (siempre y cuando no pertenezcan a especies exóticas invasoras o especies protegidas) y a aquellos animales de producción que sean inscritos como animales de compañía por sus propietarios. En este apartado la ley también menciona a animales silvestres incluidos dentro de un listado positivo. Dicho listado aún esta pendiente de elaboración por el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030, que también tiene pendiente elaborar un listado definitivo con los animales domésticos. Por lo tanto, para aplicar directamente muchas de estas medidas habrá que esperar a la elaboración, la aprobación y a la publicación de estas listas. En ellas entrarían por ejemplo especies como conejos, hámsters o tortugas que, hasta ese momento, seguirán siendo considerados animales de compañía. 

En cuanto a las obligaciones a cumplir si queremos tener una mascota, la ley es muy clara al respecto. Uno de los aspectos más destacados es que los nuevos propietarios únicamente de perros deberán superar un curso de formación en tenencia responsable, gratuito, para conocer la responsabilidad de tener un animal de compañía. En el caso de los perros, será también obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil, que algunos seguros del hogar ya tienen integrados. Aunque este último caso se implementará cuando se elabore el Reglamento que desarrolle a esta ley, para lo cual aún no hay fecha prevista. 

Otro de los aspectos importantes, mucho más predominante en el mundo felino, es la esterilización. La ley la refleja como obligatoria a partir de los 6 meses. Si adoptamos perros o hurones la entidad protectora o centro de protección público deberá esterilizar al animal antes de la adopción, salvo que aún no tenga edad suficiente para la cirugía, en cuyo caso deberá firmar un compromiso de esterilización en el contrato de adopción o que, bajo criterio veterinario justificado, esté desaconsejado.

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Esta Ley de Bienestar Animal viene por fin a regular uno de los aspectos más delicados y negativos, a nuestro parecer. Se trata de la venta de animales, totalmente prohibida ahora a través de internet y habilitando únicamente para ello la adopción en criadores oficiales registrados. Todo con el objetivo de evitar el tráfico ilegal y en busca de ese bienestar animal. 

También es un aspecto muy importante el tiempo que pasamos con nuestra mascota, hasta el punto que la ley incluye en su articulado que no se podrá dejar sin supervisión a un animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas. Sí puede estar bajo el cuidado de un familiar, un profesional contratado u otras opciones que garanticen su bienestar.

Otro de los puntos que más ha llamado la atención es la presencia de animales en espectáculos como los circos, pasando a estar prohibidos. Los circos dejarán de usar animales silvestres en cautividad en sus espectáculos. Para ello, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para modificar su actividad y entregarlos a centros de recuperación de animales silvestres u otros espacios que garanticen su bienestar.

Muchas de las dudas iban en torno a dónde puedo llevar a mi mascota o a qué sitios me van a dejar entrar con mi perro o gato. La ley reserva un apartado al respecto para estas situaciones, como es el caso del trasporte público, favoreciendo la ley su entrada, aunque reservando el derecho a denegar el acceso en casos justificados. Todo ello siguiendo una serie de normas como las medidas de seguridad, el comportamiento o la higiene del animal, siendo el incumplimiento de todas ellas motivo de falta leve, algo que detallaremos a continuación. En el caso del acceso a establecimiento públicos, estos deberán incluir un cartel en caso de prohibición de entrada, de lo contrario el acceso estará permitido. 

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Y, ¿qué pasa si no cumplimos con alguna de estas medidas? Aquí entran en juego las sanciones, todas ellas de carácter económico, y que se regulan en leves, graves y muy graves: 

Leves: apercibimiento o multa de 500 a 10.000 €. Conductas que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleven la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas en la ley.

Graves: multas de 10.001 a 50.000 €. Las que, además de todo lo anterior, impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. Se incluye también dentro de este listado la no identificación del animal. 

Muy graves: multas  de 50.001 a 200.000 €.  El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado. Se incluye la cría, comercio o exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como el uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

Por último, desde la Asociación Española de la industria y el Comercio del Sector del Animal de Compañía ponemos a vuestra disposición una serie de pautas para todos aquell@s propietari@s de mascotas. Con un lenguaje más ilustrativo e indicativo, dan respuesta también a todas las dudas antes mencionadas: 

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Si quieres acceder al texto completo de la ley, puede hacerlo a través de este ENLACE al Boletín Oficial del Estado. Y para más dudas o cuestiones a cerca de esta nueva normativa, no dudes en contactarnos en nuestros canales habituales de Popet Mascotas, así como en nuestra tienda en Sant Joan d’Alacant. 

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